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Estatutos de la Asociación

Estatutos de la Asociación

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1
Con la denominación ASOCIACIÓN POR LA MEMORIA HISTÓRICA DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE ESPAÑA Y LA JOVEN GUARDIA ROJA DE ESPAÑA se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3
La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) Promover la recogida de la documentación existente del Partido del Trabajo de España (PTE), Joven Guardia Roja de España (JGRE) y Asociaciones afines y organizar la forma de legarla a un archivo público para su custodia y conservación adecuadas.

b) Fomentar y contribuir a la recuperación de la memoria histórica del PTE, la JGRE y organizaciones afines, y al análisis de su papel en el tardofranquismo, la transición política y los comienzos del periodo constitucional abierto en España en 1978.

c) Contribuir al debate sobre la participación y aportación histórica de la izquierda española en los cambios socio-políticos del siglo XX y sobre el papel y fundamentos de la izquierda en el nuevo siglo XXI, tanto en España como en otros países.

d) Contribuir al análisis de la situación económica, política, social, cultural, científica y tecnológica actual, en el ámbito nacional e internacional para lograr un Orden Mundial justo, libre, igualitario, solidario y en paz donde los Derechos Humanos tengan plena garantía y efectividad.

e) Fomentar el desarrollo de una ciudadanía bien informada y participativa y las condiciones para un desarrollo económico, político, social y cultural respetuoso con los Derechos Humanos, la Naturaleza y los equilibrios ecológicos del Planeta.

f) Facilitar el intercambio, las relaciones y la colaboración con otras asociaciones, así como la posibilidad de formar parte de Federaciones y Confederaciones de ámbito nacional e internacional.

g) Fomentar las relaciones de amistad y colaboración entre sus miembros.

Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Informar y formar a los socios para la realización de los fines sociales.

b) Divulgar, por cuantos medios de información y difusión sea posible y adecuado, las actividades de la Asociación.

c) Realizar estudios, investigaciones y trabajos que contribuyan a los objetivos de la Asociación.

d) Promover y organizar encuentros, reuniones, coloquios y conferencias que contribuyan a la difusión y consecución de los objetivos de la Asociación.

e) Crear, producir y editar revistas, boletines, carteles, páginas web, audiovisuales, emisiones radiofónicas, televisivas y de cualquier tipo o formato que pueda aparecer en el futuro.

f) Mantener relaciones de cooperación y participar en actividades emprendidas por otras organizaciones que tengan objetivos afines a los de la Asociación.

g) La Asociación realizará cualquier otra actividad, por sí misma o en unión de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los fines establecidos en estos Estatutos.

Artículo 5
La Asociación establece su domicilio social en...................................., C/................................................................... nº..... , DP. ......, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6
1. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, subordinada a la Asamblea General, y formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de cinco Vocales y un máximo de diez.

2. Los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

3. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Artículo 7
Los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por expiración de su mandato, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por decisión de la Asamblea General.

Artículo 8

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Establecer si fuese necesario servicios de asesoría jurídica, económica o de cualquier otra índole.

g) Elaborar el reglamento de régimen interno que se aprobará por la Asamblea General.

h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta, posteriormente, a la Junta Directiva.

Artículo 12
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:

a) Levantar actas.

b) Expedir certificaciones.

c) Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.

d) Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

Artículo 15
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario la mayoría de los dos tercios de los socios presentes o representados para:

a) Disolver la entidad.

b) Modificar los Estatutos.

c) Resolver sobre la disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en éstas u otras entidades.

Artículo 21
Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolver la Asociación.

f) Modificar los Estatutos.

g) Resolver sobre la disposición o enajenación de los bienes del inmovilizado.

h) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 23
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

d) Socios institucionales, que serán aquellas entidades públicas o privadas que colaboren con la Asociación. El nombramiento de los socios institucionales corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 25
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.

c) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio y a los objetivos de la Asociación.

Artículo 26
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen. En el caso de que algún socio se encuentre en situación personal excepcional, la Junta Directiva podrá eximirle del pago de las mismas.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin derecho de voto.

Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30
La Asociación carece de patrimonio inicial.

Artículo 31
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN

Artículo 32
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de Reglamentos, que elaborará la Junta Directiva y serán aprobados en Asamblea General.