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Estatutos
de la Asociación
Estatutos
de la Asociación
CAPÍTULO
I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1
Con la denominación ASOCIACIÓN POR LA MEMORIA
HISTÓRICA DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE ESPAÑA
Y LA JOVEN GUARDIA ROJA DE ESPAÑA se constituye
una Asociación al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3
La existencia de esta asociación tiene como fines:
a)
Promover la recogida de la documentación existente
del Partido del Trabajo de España (PTE), Joven
Guardia Roja de España (JGRE) y Asociaciones afines
y organizar la forma de legarla a un archivo público
para su custodia y conservación adecuadas.
b)
Fomentar y contribuir a la recuperación de la memoria
histórica del PTE, la JGRE y organizaciones afines,
y al análisis de su papel en el tardofranquismo,
la transición política y los comienzos del
periodo constitucional abierto en España en 1978.
c)
Contribuir al debate sobre la participación y aportación
histórica de la izquierda española en los
cambios socio-políticos del siglo XX y sobre el
papel y fundamentos de la izquierda en el nuevo siglo
XXI, tanto en España como en otros países.
d)
Contribuir al análisis de la situación económica,
política, social, cultural, científica y
tecnológica actual, en el ámbito nacional
e internacional para lograr un Orden Mundial justo, libre,
igualitario, solidario y en paz donde los Derechos Humanos
tengan plena garantía y efectividad.
e)
Fomentar el desarrollo de una ciudadanía bien informada
y participativa y las condiciones para un desarrollo económico,
político, social y cultural respetuoso con los
Derechos Humanos, la Naturaleza y los equilibrios ecológicos
del Planeta.
f)
Facilitar el intercambio, las relaciones y la colaboración
con otras asociaciones, así como la posibilidad
de formar parte de Federaciones y Confederaciones de ámbito
nacional e internacional.
g)
Fomentar las relaciones de amistad y colaboración
entre sus miembros.
Artículo
4
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán
las siguientes actividades:
a)
Informar y formar a los socios para la realización
de los fines sociales.
b)
Divulgar, por cuantos medios de información y difusión
sea posible y adecuado, las actividades de la Asociación.
c)
Realizar estudios, investigaciones y trabajos que contribuyan
a los objetivos de la Asociación.
d)
Promover y organizar encuentros, reuniones, coloquios
y conferencias que contribuyan a la difusión y
consecución de los objetivos de la Asociación.
e)
Crear, producir y editar revistas, boletines, carteles,
páginas web, audiovisuales, emisiones radiofónicas,
televisivas y de cualquier tipo o formato que pueda aparecer
en el futuro.
f)
Mantener relaciones de cooperación y participar
en actividades emprendidas por otras organizaciones que
tengan objetivos afines a los de la Asociación.
g)
La Asociación realizará cualquier otra actividad,
por sí misma o en unión de cualesquiera
otras personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas que contribuyan a la consecución de
los fines establecidos en estos Estatutos.
Artículo
5
La Asociación establece su domicilio social en....................................,
C/...................................................................
nº..... , DP. ......, y el ámbito territorial
en el que va a realizar principalmente sus actividades
es todo el territorio del Estado Español.
CAPÍTULO
II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6
1. La Asociación será gestionada y representada
por una Junta Directiva, subordinada a la Asamblea General,
y formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y un mínimo de cinco Vocales y un máximo
de diez.
2.
Los cargos de la Junta Directiva serán designados
y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá
una duración de dos años.
3.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos.
Artículo
7
Los cargos de la Junta Directiva podrán causar
baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a
la Junta Directiva, por expiración de su mandato,
por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
y por decisión de la Asamblea General.
Artículo
8
Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el
plazo para el cual fueron elegidos continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo
9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo
determine su Presidente y a iniciativa o petición
de un tercio de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría simple de votos. En caso
de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo
10
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general, a todos los actos propios
de las finalidades de la Asociación, siempre que
no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea
General los Balances y las Cuentas anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de
la Asociación.
f)
Establecer si fuese necesario servicios de asesoría
jurídica, económica o de cualquier otra
índole.
g)
Elaborar el reglamento de régimen interno que se
aprobará por la Asamblea General.
h)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de socios.
Artículo
11
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta Directiva así como
dirigir las deliberaciones de una y otra.
c)
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia.
d)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de
la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio
de dar cuenta, posteriormente, a la Junta Directiva.
Artículo
12
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia
de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
13
El Secretario tendrá a cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:
a)
Levantar actas.
b)
Expedir certificaciones.
c)
Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos
y el fichero de asociados.
d)
Custodiar la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así
como el cumplimiento de las obligaciones documentales
en los términos que legalmente correspondan.
Artículo
14
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el presidente.
Artículo
15
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de
su cargo como miembros de la Junta Directiva, así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo
16
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato
de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta
la elección definitiva por la Asamblea General
convocada al efecto.
CAPÍTULO
III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo
17
La Asamblea General es el órgano supremo de la
Asociación y estará integrada por todos
los asociados.
Artículo
18
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias
y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al
año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo
19
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de
la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior
a media hora.
Artículo
20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán validamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella la mitad más uno de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho
a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables
a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario la mayoría de los dos tercios
de los socios presentes o representados para:
a)
Disolver la entidad.
b)
Modificar los Estatutos.
c)
Resolver sobre la disposición o enajenación
de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Constituir una Federación de Asociaciones o integrarse
en éstas u otras entidades.
Artículo
21
Son facultades de la Asamblea General:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Disolver la Asociación.
f)
Modificar los Estatutos.
g)
Resolver sobre la disposición o enajenación
de los bienes del inmovilizado.
h)
Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro
órgano social.
Artículo
22
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto:
a)
Modificación de los Estatutos.
b)
Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO
IV. SOCIOS
Artículo
23
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas con capacidad de obrar que tengan interés
en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo
24
Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
a)
Socios fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación.
b)
Socios de número que serán los que ingresen
después de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la significación
y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores
a tal distinción. El nombramiento de los socios
de honor corresponderá a la Asamblea General.
d)
Socios institucionales, que serán aquellas entidades
públicas o privadas que colaboren con la Asociación.
El nombramiento de los socios institucionales corresponderá
a la Asamblea General.
Artículo
25
Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b)
Por incumplimiento de las obligaciones económicas,
si dejara de satisfacer una cuota anual.
c)
Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
inherentes a la condición de socio y a los objetivos
de la Asociación.
Artículo
26
Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la Asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva
para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
27
Los
socios fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen. En el caso de que algún
socio se encuentre en situación personal excepcional,
la Junta Directiva podrá eximirle del pago de las
mismas.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen.
Artículo
28
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones
que los fundadores y de número a excepción
de las previstas en los apartados b) y d), del artículo
anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos
a excepción de los que figuran en los apartados
c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las
Asambleas con voz pero sin derecho de voto.
Artículo
29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
a)
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir
de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
30
La Asociación carece de patrimonio inicial.
Artículo
31
El ejercicio asociativo y económico será
anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
CAPÍTULO
V. DISOLUCIÓN
Artículo
32
La Asociación se disolverá voluntariamente
cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo
33
En caso de disolución se nombrará una comisión
liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas,
y si existiese sobrante líquido, lo destinará
para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos
o en el Reglamento de Régimen Interno, se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
DISPOSICIÓN
FINAL
Los
presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio
de Reglamentos, que elaborará la Junta Directiva
y serán aprobados en Asamblea General.